La denominada «Ley Cazzu» en México: patria potestad, libre tránsito de menores y suplencia judicial del consentimiento
Mon, Oct 5, 2026En los juzgados familiares de México se repite una escena conocida: quien tiene la custodia real de un hijo necesita renovarle el pasaporte para salir del país por vacaciones, estudios o salud, pero el trámite queda congelado porque el otro progenitor —muchas veces ausente durante años o deudor de alimentos— no acude a firmar, condiciona su rúbrica a cambio de dinero o simplemente desaparece. Lo que en teoría constitucional se concibe como una figura de protección compartida (la patria potestad), en la práctica diaria suele operar como una herramienta de chantaje procesal.
Esta realidad saltó a la conversación pública tras el desencuentro entre Christian Nodal y Julieta Cazzuchelli («Cazzu»), en el que trascendieron los obstáculos para que la cantante obtuviera permisos de viaje y pasaporte para su hija menor de edad. El impacto mediático aceleró un debate parlamentario y dio pie a la llamada «Ley Cazzu». Sin embargo, en torno a este nombre se han difundido imprecisiones: ni existe aún una ley federal con ese título, ni el Código Civil se ha transformado de un plumazo. Conviene desglosar los hechos legislativos, el marco que hoy aplica la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE), la vía judicial a la que obliga el sistema y los precedentes reales de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
1. Qué es exactamente la «Ley Cazzu» y en qué etapa legislativa se encuentra
El término no designa una ley nueva ya publicada en el Diario Oficial de la Federación, sino una propuesta de reforma constitucional nacida en el ámbito local. La iniciativa fue presentada en el Congreso del Estado de Michoacán por la diputada Sandra Arreola Ruiz (PVEM) y aprobada por el pleno estatal en mayo de 2026 para ser enviada al Congreso de la Unión, haciendo uso de la facultad de iniciativa que el artículo 71, fracción III, de la Constitución Federal concede a las legislaturas locales.
| Aspecto | Detalle del trámite legislativo |
|---|---|
| Órgano de origen | Congreso del Estado de Michoacán (LXXVI Legislatura). |
| Promovente | Diputada Sandra Arreola Ruiz (PVEM). |
| Mecanismo constitucional | Artículo 71, fracción III, de la CPEUM (iniciativa de legislatura local enviada a nivel federal). |
| Norma que propone reformar | Artículo 4° de la Constitución Federal (párrafos relativos a niñez y familia). |
| Estado actual | Aprobada en sede estatal; turnada al Congreso de la Unión para dictamen en comisiones. |
| Propósito de fondo | Cancelar el veto de viaje ejercido por progenitores que incumplen alimentos o abandonan la crianza. |
El planteamiento de fondo busca que, cuando un progenitor incumpla con sus obligaciones básicas de manutención y convivencia, no pueda invocar la patria potestad como un derecho absoluto para frenar trámites esenciales de sus hijos, facultando al progenitor custodio para obtener autorizaciones de movilidad sin someterse a trámites tortuosos.
2. Cómo funciona hoy el trámite ante la SRE y por qué se atora
Para entender por qué se formuló la propuesta, hay que revisar las reglas administrativas que aplica la delegación u oficina consular de la SRE cada vez que se pide un pasaporte para una persona menor de edad.
A. La regla general: formato OP-7 y presencia obligatoria de ambos padres
El artículo 14 del Reglamento de Pasaportes y del Documento de Identidad y Viaje exige que ambos progenitores —o quienes ostenten la patria potestad o tutela legalmente reconocida— comparezcan de forma personal y firmen el formato oficial OP-7. Ambos deben acreditar identidad con documento oficial vigente, comprobar el entronque con el acta de nacimiento del menor y asentar firma y huella en ventanilla.
B. La comparecencia a distancia: formato OP-7/II
Si el padre o la madre vive en otra entidad o en el extranjero, no está obligado a viajar al mismo punto; puede acudir a cualquier delegación de la SRE o consulado mexicano y llenar el formato OP-7/II. Este consentimiento a distancia se transmite internamente a la oficina donde se tramita el pasaporte, pero cuenta con un plazo de caducidad estricto: 90 días naturales. Si transcurre ese plazo sin que se concluya el trámite del menor, el documento pierde validez y debe gestionarse de nuevo.
C. Las tres únicas excepciones que admite la SRE
En ventanilla consular o delegacional el funcionario no tiene margen de criterio para dispensar firmas por alegatos de abandono. Únicamente expide el pasaporte con la sola presencia del progenitor custodio si se exhibe alguno de estos tres documentos oficiales:
- Acta de defunción del coprogenitor.
- Sentencia ejecutoriada de pérdida o suspensión de la patria potestad, acompañada del auto formal que certifique que causó ejecutoria.
- Resolución judicial expresa de autorización para tramitar pasaporte, emitida por un juez familiar en funciones.
Fuera de estos tres supuestos, si el otro progenitor no comparece, no firma o no envía el OP-7/II, el expediente se detiene. El personal administrativo no puede emitir el pasaporte aun cuando conste en autos que el padre adeuda meses de pensión alimenticia.
3. La vía judicial actual: el trámite de jurisdicción voluntaria
Cuando sobreviene la negativa o la ilocalización del coprogenitor, el camino legal vigente no es automático. El progenitor que ejerce la guarda y custodia debe contratar patrocinio legal y promover ante los tribunales locales un procedimiento de jurisdicción voluntaria para suplir el consentimiento en la expedición de pasaporte y salida del país. En los estados donde ya opera el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares (CNPCyF), este asunto se tramita bajo las reglas de la jurisdicción voluntaria familiar.
En la práctica, este juicio implica varias etapas que dilatan la expedición del documento:
- Admisión e intervención ministerial: El juez admite a trámite la solicitud y corre traslado al Ministerio Público y a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
- Emplazamiento al coprogenitor: El juzgado debe notificar formalmente al otro padre para garantizar su garantía de audiencia. Si radica en otro estado o país, deben librarse exhortos locales o cartas rogatorias vía SRE, lo que suele empujar el calendario de cuatro a doce meses.
- Audiencia de escucha del menor: Con base en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño, el juez escucha al menor conforme a su madurez y edad biológica.
- Sentencia interlocutoria y libramiento de oficios: Si el juzgador estima procedente la petición, emite resolución ordenando a la delegación de la SRE que expida el pasaporte prescindiendo de la firma del progenitor renuente.
El problema fáctico es que la protección cautelar llega tarde para viajes programados, intercambios escolares o citas médicas urgentes, y traslada toda la carga económica del litigio al progenitor que de por sí solventa en solitario los gastos de la familia.
4. Qué ha resuelto el Poder Judicial Federal: la Tesis 2025408
Aunque la legislación ordinaria mantiene la rigidez del consentimiento conjunto, los Tribunales Colegiados de Circuito ya fijaron un límite sustantivo: la patria potestad no es un cheque en blanco para bloquear caprichosamente la vida de los hijos. El criterio toral en la materia está asentado en la tesis aislada de los Tribunales Colegiados del Primer Circuito con registro digital 2025408:
| Elemento procesal | Registro en el Semanario Judicial |
|---|---|
| Registro Digital | 2025408 |
| Clave de Tesis | I.3o.C.22 C (11a.) |
| Instancia | Tribunales Colegiados de Circuito. |
| Época | Undécima Época (Gaceta de octubre de 2022). |
| Materia | Civil / Familiar. |
El rubro oficial emitido por el tribunal federal señala textualmente:
«DERECHO A LA IDENTIDAD Y LIBRE TRÁNSITO DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES. NO DEBE LIMITARSE CON LA NEGATIVA A EXPEDIRLES EL PASAPORTE, SALVO QUE EN LA CONTROVERSIA FAMILIAR EXISTAN ELEMENTOS SUFICIENTES DE UNA POSIBLE SUSTRACCIÓN NACIONAL O INTERNACIONAL, MALA FE PROCESAL O VIOLENCIA DE CUALQUIER TIPO.»
Las tres reglas operativas del precedente:
- El pasaporte no es una concesión graciosa del padre o la madre: Es el documento básico para materializar el derecho constitucional al libre tránsito (artículo 11 de la CPEUM) y comprobar nacionalidad e identidad fuera del país.
- Inadmisibilidad de la negativa caprichosa: En un juicio de autorización judicial, no basta con que el progenitor demandado diga «no quiero que viaje». La negativa simple no tiene valor frente al interés superior de la niñez.
- Causales tasadas para frenar un pasaporte: El juzgador solo puede negar la autorización si quien se opone acredita pruebas directas de:
- Riesgo fundado de sustracción o retención ilícita de menores (en contravención del Convenio de La Haya de 1980).
- Fraude o mala fe procesal dirigida a arrancar al menor de la jurisdicción del tribunal.
- Riesgo verificado de violencia física o emocional.
5. Comparativa práctica: el sistema actual frente a lo que plantea la iniciativa
Para distinguir el régimen vigente de las expectativas que genera el proyecto legislativo, a continuación se resumen los contrastes procesales clave:
| Punto de análisis | Régimen administrativo y procesal vigente | Doctrina de la SCJN (Tesis 2025408) | Propuesta planteada («Ley Cazzu») |
|---|---|---|---|
| Trámite inicial ante SRE | Forzosa comparecencia de ambos padres o sentencia en mano. | El juez familiar debe suplir la firma si no hay riesgo de sustracción. | Posibilidad de trámite directo del custodio ante abandono documentado. |
| Condición de deudor alimentario | El deudor moroso conserva el derecho a frenar el pasaporte de su hijo. | El juzgador pondera el contexto, pero no hay pérdida automática del derecho a opinar. | La mora alimentaria suspende el derecho de veto sobre trámites de movilidad. |
| Vínculo con el padrón del RNOA | El deudor no puede renovar su propio pasaporte, pero aún bloquea el del menor. | Se valora como indicio de falta de compromiso parental. | Inscripción en el RNOA priva de legitimación al deudor para impedir el viaje. |
| Carga procesal y tiempo | De 3 a 12 meses de juicio ante juzgado familiar; costos a cargo del custodio. | Obliga al juez a resolver con perspectiva de infancia, pero no suprime el juicio. | Vía sumaria inmediata que acorta plazos de resolución judicial a días. |
6. Puntos críticos que debe resolver el Congreso de la Unión
El reclamo que dio origen a la iniciativa cuenta con amplio respaldo social, pero trasladarlo a un texto constitucional y armonizarlo con la legislación secundaria exige sortear tres obstáculos de técnica jurídica:
A. Evitar que la agilidad procesal facilite la sustracción internacional
México forma parte del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores (La Haya, 1980). Suprimir controles de salida sin mecanismos de notificación previa podría abrir la puerta a que un progenitor traslade ilícitamente a un hijo fuera del país bajo el argumento de una custodia no controvertida. La ley debe equilibrar la agilidad del custodio de buena fe con candados de verificación fronteriza que garanticen el derecho de restitución inmediata.
B. Armonización con el Registro Nacional de Obligaciones Alimentarias (RNOA)
Desde mayo de 2023, la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes contempla el RNOA para frenar licencias y pasaportes a deudores alimentarios morosos. La reforma debe articularse con este registro: si un progenitor ya está boletinado judicialmente por incumplir pensiones, esa sola constancia debería bastar para que el juez familiar libere la autorización del pasaporte sin abrir un incidente probatorio dilatado.
C. Modificación correlativa al CNPCyF
Elevar el principio al artículo 4° constitucional es insuficiente si no se ajustan los códigos procesales. Para que la reforma tenga efectos tangibles en la vida cotidiana de las familias, el Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares debe prever que la autorización judicial de pasaporte pueda concederse con carácter definitivo o por periodos plurianuales dentro de la propia sentencia de divorcio o guarda y custodia, sin obligar al progenitor custodio a demandar cada vez que el documento expire.
7. Balance objetivo
- Estado real: La «Ley Cazzu» no es derecho vigente. A la fecha, es un proyecto de reforma constitucional remitido por el Congreso de Michoacán que aguarda turno, dictamen y votación en el Congreso de la Unión.
- Qué hacer hoy ante una negativa: La única vía legal para obtener el pasaporte cuando el otro progenitor rehúsa firmar o no puede ser localizado es el trámite de jurisdicción voluntaria ante un juzgado familiar.
- Criterio a favor de la infancia: De acuerdo con la tesis federal 2025408, los juzgadores tienen el deber de ordenar la expedición del pasaporte salvo que quien se oponga demuestre con pruebas plenas que existe peligro real de sustracción o violencia.
- Sentido de la reforma: El valor de la discusión legislativa no estriba en el foco mediático de sus protagonistas, sino en evidenciar una falla estructural: el Estado mexicano no puede seguir permitiendo que la patria potestad sirva como instrumento de extorsión afectiva y patrimonial en detrimento del libre desarrollo de las infancias.